REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH06-X-2009-000068
Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.244, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, en contra del ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.627, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2009-001231. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.900,oo) mensual las cuales serán descontada del sueldo integral neto que devenga el ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.627, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de la ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.244, a este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.F.1.200,oo) adicional a la obligación alimentaria, para cubrir gastos de la época decembrina.- TERCERO: Retención Sobre VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.900,oo) mensual del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de la ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.244, a este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente a la Empresa P.D.V.S.A, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS S
AJD/CA