REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-005813

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por el ciudadano ROBERTH ALFONSO FAJARDO VILLASANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.141.181, actuando en nombre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre del año 2007, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 07 de Diciembre del año 2007, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02


DRA.. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-