REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002416
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: JULIO CESAR CARAO MARAIMA y CARMEN JOSEFINA MULATOS GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.292.102 y V-16.925.207 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano padre JULIO CESAR CARAO MARAIMA, se compromete a la obligación de manutención a razón del 25% de su salario mensual, repartidos en 12,5% quincenal. Cantidad que será depositada en cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares en el mes de septiembre, y la madre cubrirá gastos escolares así como entregara a su hijo ropa, calzado y juguete el día veinticuatro (24) de diciembre. SEGUNDO: En caso de incumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del padre, este de manera voluntaria manifiesta en este acto que el Tribunal de Protección envié oficio a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Educación, a fin de que le sean descontadas dichas obligaciones establecidas en la cláusula primera, sin realizar ningún tramite judicial previamente la comprobación del respectivo atraso y del incumplimiento del respectivo convenimiento. TERCERO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. CUARTO: La ciudadana CARMEN JOSEFINA MULATOS GOATACHE, acepta la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Dirección de Educación de Gobernación del Estado Anzoátegui. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS


AJD/RL