REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000248

Presentes los ciudadanos YRIS JOSEFINA FIGUEROA TOVAR y SALVADOR EUGENIO CORIOLI CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la Calle Las Flores, Quinta Josefina Nº 03, Colinas del Neverì, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y el segundo de los nombrados domiciliado en la Vía Polígono de Tiro, Al final de la Vía, Conjunto Residencial Calinsa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.283.78 y V-11.424.769, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.109 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-04-03. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.




LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/LETICIA C.-