REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000754

Por cuanto el Tribunal observa que el expediente signado con el N°. BP02-V-2007-000538, relacionado con la consignación voluntaria de Obligación Alimentaria, Guarda relación con el expediente N°. BP02-V-2009-000754, de Fijación de Obligación Alimentaria, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA acumular el expediente relacionado a la de consignación voluntaria de Obligación Alimentaria al expediente de consignación de Fijación de Obligación Alimentaria, así mismo se acuerda, corregir su foliatura desde los folios CATORCE (14) hasta el folio veintiséis (26), ambos inclusive.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
Ajd/ca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000754

De conformidad con lo establecido en auto de ésta misma fecha, se acuerda agregar el presente expediente signado con el N°. BP02-V-2007-000538, relacionado con la consignación voluntaria de Obligación Alimentaria, Guarda relación con el expediente N°. BP02-V-2009-000754, de Fijación de Obligación Alimentaria, a favor del niño GREISSO RAFAEL MARRERO FERMIN.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.


Ajd/ca