REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001231
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.244, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, en contra del ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.783.627, quien puede ser citado en su lugar de trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), calle el Taladro, Refinería, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) a (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda.. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y media de la mañana (10:30 A.M). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. En cuanto a las Medida solicitada se proveerá por auto separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/ CA