REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001262.
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por los ciudadanos BANNY JOSE PAEZ y BELKIS LEONOR BUSTOS ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.303.421 y V-9.789.554, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ORLANDO ASUNCION MARTINEZ y/o WILLIAN JOSE DIAZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs 94.655 y 30.054, respectivamente; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25/05/2009, instó a las partes solicitantes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos BANNY JOSE PAEZ y BELKIS LEONOR BUSTOS ZARATE, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ZG.