REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001329
Vista la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos DIOVER JOSE GOMEZ FIGUERA y DORA ALEXANDRA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.563.496 y V-17.420.757, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar cual de ellos ha ejercido la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familia y la Obligación de Manutención Alimentaría, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-