REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001336
Vista la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos EVELIN MASSIEL TRAVIESO CHIQUE y JOSE RAMÓN GUARACHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.766.529, no consta N° cédula del ciudadano; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boletas a los ciudadanos EVELIN MASSIEL TRAVIESO CHIQUE (madre del niño), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.766.529 domiciliada en la Calle Nueva N° 1-534, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, JOSE RAMÓN GUARACHE (padre del niño), mayor de edad, venezolano, no consta N° cédula, domiciliado en la Calle Nueva N° 1-534, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y LAURA DEL VALLE CHIQUE (abuela materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.383.553, domiciliada en la Calle 05, N° 71-95, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe Integral al grupo familiar, ciudadanos EVELIN MASSIEL TRAVIESO CHIQUE, JOSE RAMÓN GUARACHE y LAURA DEL VALLE CHIQUE LISBETH JOSEFINA BASTARDO. Oigase la opinión del niño de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.
Judith