REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001337

Por recibido el oficio No. 730-09, de fecha 19 de Marzo del año 2009, emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Extensión El Tigre, en la cual remite solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos REBECA DEL VALLE FIGUERA GUILLEN y LESSING ADRIAN GARCIA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.819.793 y 12.503.791, respectivamente, debidamente asistidos debidamente por el abogado GUSTAVO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.920; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-