REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001339
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ NEGRETE y ASMIMER JOSEFINA AROCHA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.254.436 y V-13.168.388, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la admite cuanto a lugar en derecho e INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal en horas de despacho comprendida entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:330pm), a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-