REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001347.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, propuesta por los ciudadanos PEDRO MIGUEL RENGIFO SALAZAR y ARISBELYS JOSEFINA MORENO DELVALLE, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-15.084.678 y V-14.345.347, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS NERIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.747; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, por cuanto de la lectura de la misma se observa que no indican el ultimo domicilio conyugal, a los fines de establecer la competencia; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, concediéndosele un lapso tres días (03) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ZG