REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001348
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JHONNY JOSE YENDIS LICETT y JESIRIS DE LOS ANGELES GOMEZ NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.180.017 y V-16.719.200, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ORLANDO ASUNCION MARTINEZ y WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.655 y 30.054 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. ELIAMNA RIVAS.-
AJD/ANDREA