REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001349

Por recibida la anterior demanda de ACCION de DESACATO, propuesta por las ciudadanas CARMEN VALERA y VIVIAN DAGGER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.028 y V-8.220.126, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras Principales del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Once (11) anexos; y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena practicar la citación de la ciudadana YANET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.908.183, Directora del Liceo Bolivariano “Juan de Urpin”, ubicado en la Urbanización Ramón Mata, de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde puede ser localizada, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se acordó oír la opinión del adolescente de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a la parte interesada a consignar copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/LETICIA C.-