REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002551
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA YSELA NOGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.013, domiciliada en La Avenida Íntercomunal, Sector Cerro Amarillo, Conjunto Residencial La Ensenada, Edif. El Tigrillo, Apto 10-4, Puerto la cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos OSWALDO BOALLENCE MATA RODRIGUEZ, CARMEN ESTHER MATA RODRIGUEZ, ALBANELA SOLEDAD MATA RODRIGUEZ y su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BARBARA MARIA GUZMAN RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.892 de éste mismo domicilio, hijo del difunto ciudadano OSWALDO VICENTE MATA CARRIZALES, cedulado bajo el N° 4.908.412, fallecido el día 23 de Abril del 2009, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; junto con los recaudos que la acompañan. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO