REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002558

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.339.302, actuando en nombre propio y en el de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente en nombre de sus hijos EDEL DEL VALLE, CARMEN AMELIA, GENY DEL VALLE, MIRIAN DEL VALLE, MARITZA MARGARITA, JUAN ARGENIS, JESUS ERNESTO y MARIA DE LOURDES “JIMENEZ BELMONTE, venezolanos, todos mayores de edad, portadores de la cédula de identidades Nos. 2.748.528, 3.673.692, 4.499.299, 3.673.391, 4.499.395, 4.499.298, 5.185.826 y 5.190.462, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del ciudadano JUAN JIMENEZ SALINAS, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN JIMENEZ SALINAS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V 484.569, quien falleciera ad-intestato, de fecha 16 de Marzo del año 2009, en Santa Fe, Sector El Manguito, Casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y dieciséis (16) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Se acuerda oír a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”. 3) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.

ADJ/jlm.-