REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002593
Homologación de Régimen de convivencia Familiar.
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ASURY VIVIANA PEREZ SUAREZ y CESAR FRANCISCO PINTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.490.122 y V-18.205.052, respectivamente, por ante la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Freites, Cantaura Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, registrada bajo el Nº 001-D-2005, abogada OSMARY SABINO BARROLLETA, en su condición de Defensora signada 001, relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, donde la ciudadana ASURY VIVIANA PEREZ SUAREZ, declara que conviene en permitirle a el padre de su hija que la vea mediante un régimen de convivencia familiar, el cual quedara fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano CESAR FRANCISCO PINTO SALAZAR, los fines de semana los sábado y domingo de 9am hasta las 6pm, la buscara en la casa de la progenitora ciudadana ASURY VIVIANA PEREZ SUAREZ, en la calle Rivas, sector Cantaurita, en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la trasladara a la casa del progenitor CESAR FRANCISCO PINTO SALAZAR, en la calle Rivas, casa Nº 19-A, en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la retornara a la casa de la progenitora en la misma dirección que la va a ir a buscar a la casa de la progenitora en la dirección antes citada. Posteriormente el ciudadano CESAR FRANCISCO PINTO SALAZAR, señalo durante su exposición que acepta el convenimiento que hace la progenitora ciudadana ASURY VIVIANA PEREZ SUAREZ, para que pueda ver a su hija. Después de haber debatido el punto en cuestión, y haber palabra se dirige a las partes y señala: que en virtud de lo antes expuesto ante esta Defensoria deja constancia de los hechos narrados por las partes a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de acuerdos conciliatorios de forma total establecidos en su articulo 313 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña involucrada en este acto y la familia; se levanta esta acta con los acuerdos establecidos. Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensorìa a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los 25 días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es Todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria
dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
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