REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002598
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, abogado, en su carácter de Defensor de la Defensoria Generación de Relevo del Niño y del Adolescente del Municipio Freites, Estado Anzoátegui (DGREDNA), actuando en representación de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Admirase. Y vista el acta de fecha 27 de Mayo del 2009, cursante al folio tres (3) del presente expediente, en la cual los ciudadanos JOSÉ CALAZAN MARTÍNEZ y SANTA YRENE MOROCOIMA de MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.004.277 y V-15.064.614, domiciliados en la Población de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano JOSÉ CALAZAN MARTÍNEZ buscará a los niños y adolescentes en la casa de la progenitora de los mismos, ubicada en la calle Bolívar, casa S/N°, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, desde el día viernes a las 5:00.p.m., donde los llevará a su casa (progenitor), ubicada en el Fundo Ojo de Agua, carretera Nacional Campo Mata, vía La Ceiba, hasta el día domingo a las 5:00.p.m., donde los retornará a la casa de la progenitora ubicada en la calle Bolívar, casa S/N°, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui. Posteriormente el ciudadano JOSÉ CALAZAN MARTÍNEZ, señalo durante su exposición que: acepta el convenimiento que hace su ex pareja la ciudadana SANTA YRENE MOROCOIMA de MARTINEZ, para que pueda ver a mis hijos. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes y niña, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández