REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002612

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: JUAN CARLOS LEONETT y ERMIS CARRASQUEL SOLANO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.336.546 y V- 14.432.617, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, JUAN CARLOS LEONETT, (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUELA (Bs.450, oo) a partir del día 30 de Junio del año dos mil Nueve (2.009), tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la madre de la niña la ciudadana ERMIS CARRASQUEL SOLANO. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, habitación de igual forma por concepto de útiles escolares, uniforme, educación y medicinas en su oportunidad cuando la niña lo amerite. TERCERO: Yo ERMIS CARRASQUEL SOLANO (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/ca