REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001309
Por recibida la presente solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, propuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.983.665, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Autónomo Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL PINTO FIGUERA DIANA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755; por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, observa que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 03 de Junio de 2009, es por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.