REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001317
Vistas las correcciones suscritas por los Ciudadanos JUAN FERNANDO REGGIO MARTINEZ e YUSMARY CAROLINA RONDON FIGUEREDO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.821.339 y 10.949.906, asistidos por las abogadas en ejercicio MARISOL AGUILARTE TORRES y KATIANA SANTAMARIA TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bao los Nros. 19.120 y 122.540, en el cual subsanan las omisiones presentadas en el libelo de la solicitud, en lo que respecta a dar cumplimiento a los Artículos 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no señalar cual de los cónyuges, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como la forma en que se viene ejecutando la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y el Régimen de Manutención en el tiempo que han permanecido separados de hecho; En consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 04-06-2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Custodia, el Régimen de Convivencia Familia, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención para las niños los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO