REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001358
Vista la causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano ALEXANDER ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.354, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.793; y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha dos (02) del mes de Junio del presente año (2009). En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano ALEXANDER ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.354, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.793, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

AJD/lba.-