REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Junio dos mil nueve.
199° y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001439.
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la mencionada niña, a favor de la abuela paterna ciudadana FELICIDAD DEL VALLE JIMENEZ de WATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.624.859; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor de la arriba mencionada, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE JIMENEZ de WATAY, arriba identificada, y domiciliada en: Urbanización Las Palmas, calle C, Manzana H, casa #14, Guanta Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana CARMEN TERESA DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.411.395, domiciliada en: Paseo Colón, cruce con calle Freites, Residencias
Ana Maria, piso 05, apartamento 05-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a fin de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se ordena la citación de la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE JIMENEZ de WATAY, plenamente identificada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a los fines de que exponga lo que crea conveniente respecto a la presente demanda. Igualmente se acuerda la realización de un informe integral a las ciudadanas FELICIDAD DEL VALLE JIMENEZ de WATAY y CARMEN TERESA DIAZ GUEVARA, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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