REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001440
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ocho (08) folio útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de las niñas de edad Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, a su abuela paterna ciudadana YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.304.328, domiciliada en la calle La Línea casa Nº 50, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena notificar y citar a los ciudadanos YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, YOVANNY JOSE MALAVE BELLORIN Y YULIMAR ELENA JASPEN, la primera de la nombrada arriba identificada, padres biológicas de la citadas menores quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.181.722 y 19.495.602, domiciliado el primero en calle La Línea casa Nº 50, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en Tierra Adentro, Calle Francisco de Miranda N° 18, puerto La Cruz, Estado Anzoategui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud y los segundo a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa y boleta respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral en el hogar y personas de los ciudadanos YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, arriba identificados, comisionándose para la primera al Equipo Técnico de este Tribunal Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oír la opinión de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG.- ELIAMNA RIVAS S.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA ACC.

ABOG.- ELIAMNA RIVAS S.-



AJD/Alicia..-