REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000086

Vista la comparecencia cursante al folio N° 34, de fecha 19-02-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana YERITZA DEL CARMEN SARMIENTO GUAREPE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.573, de éste domicilio, Estado Anzoátegui, y la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE MARVAL, Abogada DEBORA JAEL VALERA URBANEJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.771. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, para la adolescente y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En lo siguiente: “El ciudadano ALEXANDER MARVAL, se compromete al pago de tres mensualidades vencidas desde la fecha diez (10) de diciembre de 2003, y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, por concepto de Pensión Alimentaria, por un monto total de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (780.000,oo), los cuales cancelará en cuenta de ahorro a nombre de la madre de los niños de la manera siguiente: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo) por concepto de dos mensualidades vencidas y una semana vencida al 19-02-03, el día 20 del presente año. Y la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), depositados en la misma cuenta en un lapso de 15 días continuos a partir de la fecha del primer pago. Se compromete a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales por concepto de las treinta y seis mensualidades futura en caso de despido o que el mismo termine su contrato de trabajo. Queda convenido que los gastos médicos se cancelaran en un 50% ambas partes, los gastos de los útiles escolares correrán por cuenta del padre en un 100%, hasta tanto la madre trabaje, de igual manera gastos del mes de diciembre. En este mismo acto queda establecido legalmente el Régimen de Visitas el cual serà de la siguiente manera: un fin de semana completo con el padre a partir de esta semana, y un fin de semana completo con su madre, vacaciones, carnaval, semana santa, escolares y diciembre compartidas, es decir en cuanto a las vacaciones escolares los niños pasaran la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, si los niños pasan carnaval con el padre la semana santa la pasaran con la madre (alternado), es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la adolescente y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.