REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001966
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LOURDES TIBISAY VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.263.693, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos las adolescentes y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos, la ciudadana LOURDES TIBISAY VELASQUEZ YAGUARACUTO, las adolescentes y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMPOS, fallecido ab-intestato el día 16 de Febrero de 2009, en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos NUBIA GUEVARA y GISELA ARAY, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMPOS, a su esposa, la ciudadana LOURDES TIBISAY VELASQUEZ YAGUARACUTO, además de sus hijos a las adolescentes y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO.