REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002228
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ SANTOYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.293, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NAVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.175. En el cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO MANUEL CHIPANO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.316.805, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MANUEL CHIPANO VELASQUEZ, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos AMALIO PEREZ y JOEL ENRIQUE PADRON MANARICUTO, en fecha 08 DE Junio DEL año 2009, inserta a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ SANTOYO, y a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del De Cujus, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm