REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000675
Visto el anterior Escrito de Pruebas promovidos en la presente causa de CUSTODIA, presentada por ciudadana CAIRNEM BEATRIZ SALAZAR RANGEL, ampliamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogados bajo el nº 61.157.-En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Admite las Pruebas Documentales presentadas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se acuerda NEGAR las testimoniales por ser hoy el ultimo día para que venzan las mismas.- Igualmente se acuerda agregar a los autos respectivos los recaudos consignados. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO