REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-V-2009-001257
Presentes los ciudadanos ROGER DEL JESUS SIFONTE LEON y ROSMELIS SURANY SALAZAR YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.669.129 y V-14.077.311, respectivamente, domiciliado el primero Puerto La Cruz, Sector Valle Lindo, Calle principal, casa nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada Calle San Luís, Colinas de Valle Verde, Casa Nº 15, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL TOBIAS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.559 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19-05-2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LOS CÓNYUGES

El ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA.

Abog. ORLYMAR CARREÑO.