REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001283
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARINES JOHANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.674.939, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Casa Nº 03, Urbanización Los Mangles, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELENA PARUTA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.272, en contra del ciudadano MERVIN EDGARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.633, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Cruce con Calle Zoilo Vidal, Conjunto Residencial Barbara Teresa, Planta Baja, Nº 11, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MERVIN EDGARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.426.633, domiciliado en la Avenida Cumanagoto cruce con Calle Zoito Visal, Conjunto Residencial Bárbara Teresa, Planta Baja No. 11 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de notificación; Igualmente se acuerda Oficiara a la Empresa POLAR. C.A., ubicada en el Sector Pica de Nevera, Vía Naricual de la ciudad de Barcelona, a los fines de que informe a éste Despacho el sueldo devengado por el ciudadano MERVIN EDGARDO MENDOZA, anteriormente identificado. Finalmente, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados. Líbrense boletas y oficio respectivo.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.