REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001448
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos HILMELBA DEL VALLE HENRIQUEZ PALICHE y LUIS JOSÉ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.244.110 y V-8.319.041 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO GÓMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.587, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández