REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001450
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos JOSE MAZA LOPEZ y ANGELICA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.212.434 y 13.368.768 , domiciliado el primero en la Calle Maturín N° 34, Barrio El Viñedo y la segunda en la Calle La Brisa, N° A-16, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoategui, en la debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.088,, relacionada con los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Guayabal, s/n, Anaco, Estado Anzoategui, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, en virtud de que los ciudadanos JOSE MAZA LOPEZ y ANGELICA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.212.434 y 13.368.768 , fijaron su ultimo domicilio conyugal en en el Barrio Guayabal, s/n, Anaco, Estado Anzoategui, se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Extensión El Tigre.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/Alicia.-
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