REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001454

Por recibida la anterior demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIOLYS DEL PILAR SOTO NORIEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.387.450, de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.675; junto con los recaudos que la acompañan, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado y citar al ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.675, domiciliado en el Barrio Camino Nuevo, Calle Principal, Casa N° 36, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y presta sus servicios para la Línea de Taxi San Ignacio Drivers, ubicada en la Av. Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Centro Comercial Dadiven, piso 01, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación en las horas comprendidas de 8:30.a.m hasta las 3:30.p.m., por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Línea de Taxi San Ignacio Drivers, ubicada en la Av. Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Centro Comercial Dadiven, piso 01, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández