REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001456
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN BERMUDEZ LEZAMA y FRANCISCO JOSE GARCIA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 17.730.072 y 14.827.795, respectivamente, la primera domiciliada en el Bloque 1, edificio Nº 2, Apartamento Nº 003, sector IV de la Urbanización Brisas del Mar y el segundo en la calle Democracia, casa Nº 7, del Barrio La Resistencia del sector Los Montones de Barcelona, asistidos por los Abogados en ejercicio SHIRLEY R. APONTE REYES y CRISTOBAL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.967 y 23.814, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO