REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002634
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana SARINA ELENA YACOBELLI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.928, domiciliada en la calle B, Nº 38, de la Urbanización Boyacá I, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite y acuerda antes de decidir lo siguiente: 1) Citar al ciudadano HERNAN JOSE MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.877, de quien se desconoce su domicilio, por lo cual se acuerda librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), Caracas, Distrito Capital, a objeto de que informen el último domicilio del referido ciudadano, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que proceda a dar autorización de viaje para la adolescente de autos. Líbrese oficios respectivos. 2) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-