REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002648
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, del Municipio Turístico “El Morro”, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, Abog. ZELYDETT M. SIERRALTA G, en mi carácter de Defensor signado con el Nº RDU-001-1205 actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: ALBA LUZ JIMENEZ y GUSTAVO ADOLFO RINCÓN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.733.534 y 4.523.895, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útil; quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “PRIMERO: Yo, GUSTAVO ADOLFO RINCÓN PAREDES, padre de la niña antes mencionada, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.: 1.000,00), que deberán ser depositados por adelantado quincenalmente, es decir los días Quince (15) de cada mes depositaré Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.: 500,00 ) y los días Treinta (30) de cada mes depositaré Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.: 500,00), en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana ALBA LUZ JIMENEZ, empezando en esta misma fecha el aporte correspondiente a la primera quincena del me de Junio; los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal, meriendas, mensualidades escolares y cualquier otro gasto necesario para su manutención. Queda expresamente entendido que la cantidad establecida en esta cláusula como SUSTENTO MENSUAL, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten mis ingresos de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. Además me comprometo expresamente a entregar en la oportunidad en que reciba la Bonificación por concepto de utilidades y en la oportunidad en que perciba el Bono Vacacional, una cantidad adicional idéntica a la acordada en esta cláusula como sustento mensual. SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna los gastos relativos a educación, tales como matrícula escolar, uniformes y útiles escolares; gastos de salud: consultas médicas y odontológicas, medicinas, vacunas y emergencias médicas; ropa, calzado, actividades deportivas o extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestras hija. TERCERO: Yo, ALBA LUZ JIMENEZ, me comprometo expresamente a cumplir con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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