REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000555
Vista la anterior diligencia cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de este Estado, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma y visto que éste Tribunal en auto de fecha 27/04/2009, ordenó que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20/11/2008, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la EJECUCION FORZOSA de la anterior decisión, dictada por este Tribunal y en consecuencia ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario para que comisione a una funcionaria, a los fines de que se traslade a la vivienda de la niña de autos en compañía del padre a fin de que se ejecute El régimen de convivencia familiar. Líbrese oficio y remítase junto con copia certificada por secretaría de la referida sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO