REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000978

Visto el escrito de Pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, asistiendo la parte demandada en el presente proceso por Cumplimiento y Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ADMITE el escrito de Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y NIEGA, las pruebas testimoniales, ya que de conformidad con el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el lapso para Promover y Evacuar Pruebas es de ocho (08) días, en concordancia con el Articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez fijará una hora del Tercer (3er) día siguiente para la evacuación de los testigos; y por cuanto este Tribunal observa que el lapso probatorio vence el día 15-06-09, su evacuación seria extemporánea.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.