REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001324
Presentes los ciudadanos CARELY LUCILA MORENO CHACIN y DANIEL ELIAS MARIN ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.798.308 y V-14.432.079, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Cortijos de Oriente, Conjunto Residencial Agua Clara, edificio 01, apartamento 138, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Avenida Aeropuerto, Sector Fuente Luminosa de Barcelona, Agencia de Loterías Karely, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio YLEANA JOSEFINA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.339, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25/05/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES.

LA ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.