REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001338
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos NOEL ENRIQUE GUZMAN PARABABIRE Y AMAYA DEL VALLE MARTINEZ RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.273.809 y V-8.292.469 domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo solicitado en auto de fecha 05 de Junio del 2009, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos NOEL ENRIQUE GUZMAN PARABABIRE Y AMAYA DEL VALLE MARTINEZ RONDON, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO