REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002674
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A-002-83 actuando en representación (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: DARWIN RAFAEL CAGUANA y ELINES MARIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.799.112 y V-20.634.098, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, DARWIN RAFAEL CAGUANA (padre) me comprometo a cancelar por concepto de sustento, un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVAR FUERTES MENSUALES (Bs. F 400,00) a partir del día 24 de Abril del año dos mil Nueve (2009) tomado en cuenta la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la madre de los niños ciudadana ELINES MARIA MORENO SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle a la niña una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, e igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicinas en su oportunidad cuando el niño lo amerite. TERCERO: Yo, ELINES MARIA MORENO, (madre), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de lo anterior establecido.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S


AJD/carmen