REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2006-002388
Vista el acta anterior de fecha 15-06-2009, mediante la cual la cual se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes en el presente juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en el cual estuvo presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 al verificar la no comparecencia de las partes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana DAMARYS COROMOTO AVILA URBANEJA, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS ALFONZO, plenamente identificados en autos. Igualmente se dejan sin efectos todas y cada una de las medidas acordadas provisionalmente en auto de fecha 09-01-2007 en el cuaderno separado del presente expediente, signado con el número BH06-X-2007-000003.- Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, quince (15) de junio del año 2009. Año199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-


DRA- ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/Alicia.-