REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000158
En el día de hoy quince (15) de Junio del año 2009, presentes los ciudadanos LIBIA JOSEFINA VILLARROEL CAMPOS y JHONNY JOSE CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.784.642 y 11.421.458, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle 19 de Abril, Casa No. 16, Chuparin Central de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en el Edificio Galeón, Apartamento PB 01, Sector Pascal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26 de Enero del año 2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA ACC,
ROSMARY LOPEZ.
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