REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000337
En el día de hoy, quince (15) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009), Presentes los ciudadanos ROTSIMAR YSANDRA FERREIRA FANEITTE y JOSE ANTONIO AZOCAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.182.414 y V-14.930.396, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Principal de Vidoño, Brisas del Manantial, casa Nº 26, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Principal de los Olivos, casa Nº 22, Sector Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.588, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-02-2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-



LOS CÓNYUGES.-


ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC,
ROSSMARY LOPEZ.-