REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001478
Por recibida la anterior demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, propuesta por el ciudadano DARWIN MIGUEL ALCANTAREZ FARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.817.544, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA ROMERO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.692. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que la parte interesada no especifica su solicitud, por cuanto debe aclarar, si es una solicitud de Separación de cuerpos y Bienes amistosa, y en este caso deben comparecer ambas partes y si es una demanda de Separación de Cuerpos y Bienes contenciosa debe señalar la causal de la demanda de conformidad al Articulo 185, del Código Civil, así como los requisitos establecido en el Artículo 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ROSSMARY LOPEZ