REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002176
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA VILLARROEL SALAZAR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 15.879.354, de éste domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZENÓN VILLARROEL MARCANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.813, de éste domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con su hija, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CHRISTIAN JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, quien portaba cédula de identidad N° V-16.852.654, fallecido el día 06 de Marzo del 2009, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OCTAVIO JOSÉ FARIÑAS y LUIS JOSÉ RUIZ RIVAS, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CHRISTIAN JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, quien portaba cédula de identidad N° V-16.852.654, fallecido el día 06 de Marzo del 2009, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a la ciudadana MARÍA GABRIELA VILLARROEL SALAZAR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 15.879.354, quien fue su esposa y a su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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