REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002232
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONOTO VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.180.023, domiciliada en la calle Arelis, Sector Putucual, El Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENRIQUE MANUEL VELÁSQUEZ, quien portaba cedula de identidad bajo el N° 14.765.439, fallecido el día 22 de Febrero del 2009, en la ciudad de Upata, Estado Bolívar; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE MANUEL VELÁSQUEZ, originales de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos, Acta de Matrimonio y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: BLANNE CENTENO y LIGIA DEL VALLE PATETE, de fecha 11-06-2009, inserta a los folios dieciocho 818) y diecinueve (19) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONOTO VELÁSQUEZ, y a la adolescentes y los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
|