REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002655
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.915.450, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR LUIS MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.474.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a consignar original de la póliza de seguros; para la cual se le concede un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se hace constar que no se trabajo la presente solicitud en su oportunidad por cuanto desde la once y treinta (11:30 a.m.) hasta las tres y treinta (3:00 a.m.) se presento fallas eléctricas en el tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO