REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002662

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: ANA CRISTINA MILLAN MOYA y PERO RAFAEL RODRIGUEZ LEON, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.316.420 y V-19.012.389, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ LEON, cedo en este acto la Responsabilidad de Crianza de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre ciudadana ANA CRISTINA MILLAN MOYA, ya que ejerzo la misma desde enero del año en curso debido a problemas económicos que mantenía la madre de mi hijo y los cuales solvento. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana ANA CRISTINA MILLAN MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.316.420, domiciliada en Pueblo de Tarragona, Estado Monagas, quien a tal efecto expuso: Acepto ejercer la Custodia de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual ha sido ejercida por el padre desde Enero del año en curso. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes. Es todo…”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

Abogada: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

Abogada: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/RL