REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002668.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la ciudadana ROSA ELENA GÓMEZ MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.968.212, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, abogado MARIA EUGENIA MURILLO, plenamente identificadas en autos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, ordena: 1) notificación de la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Oficiar a la empresa “ZURICH SEGUROS, S.A, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ROSA ELENA GÓMEZ MACADAN, ya identificada representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Póliza de Accidente que suscribiera el ciudadano WILMER FELIPE RODRIGUEZ BELTRAN, identificado y que le pudiera corresponder a sus hijos los niños ya mencionados. 3). Oficiar a la empresa TRANSPORTE ROES C.A., avenida principal Sector el Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la representante legal de los niños de autos, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a los niños ya mencionados, en su condición de herederos del ciudadano WILMER FELIPE RODRIGUEZ, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro derivado que le pudiera corresponder por la relación de trabajo del referido ciudadano con dicha empresa. 4) oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Estado Anzoátegui, a los fines de que remita la CUOTA PARTE, en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la representante legal de los niños de autos y que le pudiera corresponder a los mismos, en su condición de herederos del ciudadano WILMER FELIPE RODRIGUEZ, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.